Estimados vecinos
El domingo 28 de abril de 2019, a las 17.20 horas realizamos una reunión extraordinaria para la votación de temas comunitarios. Los temas votados fueron cuota de socios, valor del certificado de residencia, Sede Comunitaria y otros.
La asistencia fue de 38 vecinos y vecinas. Se desarrolló en un espacio de gran participación y mucho respeto, reflejando el buen ánimo comunitario… felicitaciones.
Cuota de socios: Se definió como valor de la cuota mensual de socios de la Junta de Vecinos en $1.000 por hogar y $500 para los hogares con solo un habitante o con problemas económicos. Este valor se aplica desde el mes de abril 2019.
Certificado de Residencia: Para los socios de la Junta de Vecinos, el valor será de $500 y para los no socios $1.000.
Sede Junta de Vecinos: Se está gestionando la Sede Comunitaria.
Entregamos hoja para recopilar firmas de los vecinos para apoyo en temas: Sede Comunitaria, Mejoramiento luminarias públicas y Mejoramiento de la plaza Campanario.
Cámaras: Mejora del sistema de cámaras ampliando de 27 a 29 cámaras y mejorando la calidad de 1MP a 2MP.
A continuación va un extracto de los Estatutos que hacen referencia a la calidad de socios:
ARTICULO 11º: Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable, y sólo podrá ejercerse cuanto se esté al día en las cuotas sociales acordadas. El derecho a voz se mantendrá mientras se conserve la calidad de socio y deberá ejercerse de acuerdo con el procedimiento que rija la asamblea.
- Elegir y ser elegido en los cargos representativos de la organización;
- Proponer cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo, considerándose una infracción grave de los estatutos por parte de los miembros del Directorio el no hacerlo en la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria, según correspondiese.
- Tener libre acceso a los Libros de Actas, de contabilidad y de registros de afiliados y del registro resumen de la Junta de Vecinos;
- Ser informado periódicamente en asambleas sobre programas sociales y materia de utilidad pública;
- Ser escuchado y asesorado por el Directorio ante cualquier problema de orden social que presente formalmente,
- Ser atendido por los dirigentes según los horarios, y en los locales que sean oportunamente comunicados a la Asamblea.
- Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 54º del presente estatuto.
- Si algún miembro del Directorio impidiese a uno a más socios el ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo, se configurará en causal de Censura, la que deberá aplicarse de acuerdo con las disposiciones señaladas en estos Estatutos.
ARTICULO 12º: Los Socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir las normas de la Ley418; de estos Estatutos y los Reglamentos internos que la Junta se dé;
- Participar en las asambleas que se lleven a efecto y reuniones que fuesen debidamente citados;
- Servir los cargos para los cuales hayan sido elegido o designados y colaborar en las tareas que la Organización asuma y le encomiende;
- Pagar oportunamente las cuotas acordadas y cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades contraídas con la Junta de Vecinos, o a través de ella; y
- Acatar los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y del Directorio.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras a) a la e) ambas inclusive será considerada infracción grave.
ARTICULO 13º: La calidad de socio de la Junta de Vecinos termina:
- Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella;
- Por renuncia, la que deberá presentarse por escrito al Secretario;
- Por no pago de cuotas ordinarias por un período de seis meses consecutivos; y
- Por exclusión, acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de la Ley418, de estos Estatutos o de las obligaciones como miembro de la organización.
El acuerdo de exclusión sólo será válido si ha sido precedido de la investigación sumaria correspondiente la que deberá garantizar el derecho a defensa del socio, incluyendo el derecho a defenderse públicamente en la Asamblea que vote la sanción. La Asamblea podrá proponer una sanción alternativa.
Los socios que fueren excluidos de la organización por las causales establecidas en las letras c) y d) de este artículo, sólo podrán ser readmitidos trascurridos el plazo de un año.